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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20432 >> Fecha 21/05/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20432 - Articulo 1
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No 20432

No 20432

 

(Este Decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo Nº 33273 del 07 de agosto del 2006)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLITICA ECONÓMICA,

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos N” 140, incisos 3) y 18),de la Constitución Política y los Nos. 13 y 19 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas,

 

Considerando:

 

1º—Que la Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 estableció el Sistema Nacional de Planificación.

 

2º—Que la Ley General de la Administración Pública establece un Régimen Jurídico para fortalecer la acción directiva del Gobierno sobre los entes descentralizados, introduciendo potestades y responsabilidades gubernamentales que es indispensable canalizar y reglamentar adecuadamente.

 

3º—Que es indispensable coordinar en todas las regiones del país las actividades que realiza el Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las municipalidades y las organizaciones de la población, con el objetivo fundamental de promover la solución de los problemas económicos y sociales del país.

 

4°—Que el desarrollo regional requiere de condiciones adecuadas para la desconcentración y la descentralización de la Administración Pública; mediante la creación de instancias institucionales, programáticas y políticas en las diferentes regiones del permitan canalizar y satisfacer las expectativas de la población localizada regiones, así como la mejor utilización de los recursos del país.

 

5º—Que para continuar con el desarrollo político y lograr la democratización geográfica del país, se requiere fortalecer las condiciones para la participación de las comunidades en la identificación, jerarquización y solución de sus problemas sociales y económicos locales.

 

6º—Que el concepto de desarrollo nacional y regional debe contemplar el aprovechamiento armónico del espacio y la conservación del medio ambiente.

 

7°—Que la experiencia mostrada por el país en más de 14 años en esta materia, aconseja cambios y nuevos mecanismos que ayuden a superar la fragilidad y erraticidad que el Sistema ha exhibido persistentemente, pues ha estado muy supeditado a la tutela y discrecionalidad de órganos centrales de Gobierno.

 

8°—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica contempla la Región como un ámbito que debe de adquirir mayor capacidad de gestión institucional y política, sin menoscabo de la unidad política del régimen presidencial del país.

 

—Que la participación del ciudadano en la revisión de los asuntos de Estado y en la adopción de una mayor capacidad de decisión sobre sus propios destinos, es piedra angular de la doctrina que anima al presente Gobierno.

 

10.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se concedió audiencia a las entidades descentralizadas y a aquellas representativas de interés general o corporativo para que manifestaran sus observaciones al texto del presente Decreto. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Constitución del Sistema de Regionalización del Desarrollo

 

CAPITULO I

De su constitución

 

Artículo 1º—Se establece el Sistema de Regionalización del Desarrollo como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, con los propósitos de mejorar la dirección y coordinación de la Administración Pública en las diferentes regiones del territorio nacional y de promover la participación organizada de la población, para lograr una distribución de recursos más equitativa entre las distintas regiones del país.

 

Le corresponde al Sistema también identificar y propiciar las políticas, planes, programas y proyectos que, acordes con la situación económica y social de las regiones, sirvan para promover su desarrollo.


 

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