No 20432
(Este
Decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo Nº 33273 del 07
de agosto del 2006)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLITICA ECONÓMICA,
En uso de las facultades conferidas
en los artículos N” 140, incisos 3) y 18),de la Constitución Política y los
Nos. 13 y 19 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974
y sus reformas,
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 estableció el Sistema Nacional
de Planificación.
2º—Que la Ley General de la
Administración Pública establece un Régimen Jurídico para fortalecer la acción
directiva del Gobierno sobre los entes descentralizados, introduciendo
potestades y responsabilidades gubernamentales que es indispensable canalizar y
reglamentar adecuadamente.
3º—Que es indispensable coordinar en
todas las regiones del país las actividades que realiza el Gobierno Central,
las instituciones descentralizadas, las municipalidades y las organizaciones de
la población, con el objetivo fundamental de promover la solución de los
problemas económicos y sociales del país.
4°—Que el desarrollo regional
requiere de condiciones adecuadas para la desconcentración y la
descentralización de la Administración Pública; mediante la creación de
instancias institucionales, programáticas y políticas en las diferentes
regiones del permitan canalizar y satisfacer las expectativas de la población
localizada regiones, así como la mejor utilización de los recursos del país.
5º—Que para continuar con el
desarrollo político y lograr la democratización geográfica del país, se
requiere fortalecer las condiciones para la participación de las comunidades en
la identificación, jerarquización y solución de sus problemas sociales y económicos
locales.
6º—Que el concepto de desarrollo
nacional y regional debe contemplar el aprovechamiento
armónico del espacio y la conservación del medio ambiente.
7°—Que la experiencia mostrada por
el país en más de 14 años en esta materia, aconseja cambios y nuevos mecanismos
que ayuden a superar la fragilidad y erraticidad que el Sistema ha exhibido
persistentemente, pues ha estado muy supeditado a la tutela y discrecionalidad
de órganos centrales de Gobierno.
8°—Que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica contempla la Región como un ámbito
que debe de adquirir mayor capacidad de gestión institucional y política, sin
menoscabo de la unidad política del régimen presidencial del país.
9°—Que la participación del ciudadano
en la revisión de los asuntos de Estado y en la adopción de una mayor capacidad
de decisión sobre sus propios destinos, es piedra angular de la doctrina que
anima al presente Gobierno.
10.—Que de conformidad con lo
señalado en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se
concedió audiencia a las entidades descentralizadas y a aquellas representativas
de interés general o corporativo para que manifestaran sus observaciones al
texto del presente Decreto. Por
tanto,
DECRETAN:
Constitución del
Sistema de Regionalización del Desarrollo
CAPITULO I
De su constitución
Artículo 1º—Se establece el Sistema
de Regionalización del Desarrollo como parte integrante del Sistema Nacional de
Planificación, con los propósitos de mejorar la dirección y coordinación de la
Administración Pública en las diferentes regiones del territorio nacional y de promover la participación organizada de la
población, para lograr una distribución de
recursos más equitativa entre las distintas regiones del país.
Le corresponde al Sistema también
identificar y propiciar las políticas, planes, programas y proyectos que,
acordes con la situación económica y social de las regiones, sirvan para
promover su desarrollo.