Artículo 9º—Las funciones de la Asamblea General de los Consejos
Regionales de Desarrollo serán:
Artículo 9º—Las funciones de la
Asamblea General de los Consejos Regionales de Desarrollo serán:
a) Nombrar y sustituir al Presidente y
Vicepresidente de la Asamblea General
del Consejo Regional de Desarrollo, Tos cuales durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos.
b) Aprobar el Programa de Trabajo Anual
del Consejo Regional de Desarrollo que proponga la Junta Directiva.
c) Proponer al Gobierno el correspondiente
Plan de Desarrollo Regional.
d) Analizar y aprobar el orden de
prioridad de los proyectos de inversión pública y otros, así como las acciones
de interés regional.
e) Analizar y establecer los mecanismos
para el cumplimiento de los objetivos
de los Consejos Regionales de Desarrollo definidos en el artículo 6º del presente Decreto
Ejecutivo.
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