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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20432 >> Fecha 21/05/1991 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20432 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.—La Juntas Directivas de los Consejos Regionales de Desarrollo sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite su Presidente o un tercio de sus miembros. Sus funciones serán:

 

a)         Elaborar y proponer a la Asamblea General el Plan de Trabajo Anual Regional y el presupuesto anual.

 

b)         Formular y proponer las políticas y proyectos estratégicos para el desarrollo regional.

 

c)         Promover la formulación del Plan de Desarrollo Regional.

 

d)         Elevar a conocimiento de los Ministros Rectores las políticas de Desarrollo Regional y el Plan Regional de Desarrollo previamente aprobados por la Asamblea General del Consejo Regional de Desarrollo.

 

e)         Coordinar la formulación, la negociación y la ejecución de los proyectos de interés regional de acuerdo con el Plan Regional de Desarrollo.

 

f)          Canalizar los proyectos social-productivos y otro proyectos de desarrollo estratégicos y acciones de interés regional ante MIDEPLAN para la búsqueda de financiamiento interno o externo.

 

g)         Atender y canalizar los acuerdos que defina la Asamblea General.

 

h)         Realizar la evaluación y seguimiento de la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la Administración Pública que se realice por medio de los Comités Sectoriales Regionales.

i)          Elevar a conocimiento de los Ministros Rectores y a los Consejos Nacionales Sectoriales correspondientes, los proyectos de inversión pública regional jerarquizados en orden de prioridad según lo establecido por la Asamblea General del Consejo Regional de Desarrollo.


 

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