Artículo 11
Artículo 11.—La
Juntas Directivas de los Consejos Regionales de Desarrollo sesionarán ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando lo solicite su Presidente o un tercio de sus
miembros. Sus funciones serán:
a) Elaborar y proponer a la Asamblea
General el Plan de Trabajo Anual Regional y el presupuesto anual.
b) Formular y proponer las políticas y
proyectos estratégicos para el desarrollo regional.
c) Promover la formulación del Plan de
Desarrollo Regional.
d) Elevar a conocimiento de los Ministros
Rectores las políticas de Desarrollo Regional y el Plan Regional de Desarrollo
previamente aprobados por la Asamblea General del Consejo Regional de
Desarrollo.
e) Coordinar la formulación, la
negociación y la ejecución de los proyectos de interés regional de acuerdo con
el Plan Regional de Desarrollo.
f) Canalizar los proyectos
social-productivos y otro proyectos de desarrollo estratégicos y acciones de
interés regional ante MIDEPLAN para la búsqueda de financiamiento interno o
externo.
g) Atender y canalizar los acuerdos que
defina la Asamblea General.
h) Realizar la evaluación y seguimiento de
la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la Administración
Pública que se realice por medio de los Comités Sectoriales Regionales.
i) Elevar a conocimiento de los Ministros
Rectores y a los Consejos Nacionales Sectoriales correspondientes, los
proyectos de inversión pública regional jerarquizados en orden de prioridad
según lo establecido por la Asamblea General del Consejo Regional de
Desarrollo.
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