Artículo 12.—Las funciones de los
Presidentes de los Consejos Regionales de Desarrollo serán:
a) Presidir la Asamblea General y la Junta
Directiva del Consejo Regional de Desarrollo, así como convocar a las sesiones
ordinarias y extraordinarias y elaborar el
orden del día considerando las peticiones formuladas por los miembros del Consejo
Regional de Desarrollo al menos con tres días de anticipación.
b) Controlar, supervisar y dar seguimiento
a los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General del Consejo Regional
de Desarrollo con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva.
c) Participar en el Consejo Interregional
de Desarrollo y en aquellas instancias y actividades que ameriten la
representación del Consejo Regional de Desarrollo.
d) Designar comisiones consultivas de
estudio y análisis de problemas o situaciones particulares de la región, para
proponer resoluciones o acciones que deben de tomarse en los órganos del
Consejo Regional de Desarrollo.
e) Velar por el buen funcionamiento de los
órganos del Consejo Regional de Desarrollo.
f) Firmar la correspondencia oficial y
actas de la Junta Directiva y la Asamblea General en conjunto con la Secretaría
Ejecutiva.
g) Velar porque el Consejo Regional de
Desarrollo cumpla con las leyes y decretos que regulan sus facultades.
h) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General y Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo.
i) Resolver cualquier asunto en caso de
empate, para lo cual podrá hacer
uso del doble voto.
j) Participar cuando así se requiera en
las reuniones de los Comités Sectoriales Regionales.
k) Rendir el informe anual de las
gestiones de la Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo a su
Asamblea General.
l) Cualquier otra actividad que le asigne
la Asamblea General.