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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20432 >> Fecha 21/05/1991 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20432 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

Artículo 12.—Las funciones de los Presidentes de los Consejos Regionales de Desarrollo serán:

 

a)         Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo, así como convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias y elaborar el orden del día considerando las peticiones formuladas por los miembros del Consejo Regional de Desarrollo al menos con tres días de anticipación.

 

b)         Controlar, supervisar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General del Consejo Regional de Desarrollo con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva.

 

c)         Participar en el Consejo Interregional de Desarrollo y en aquellas instancias y actividades que ameriten la representación del Consejo Regional de Desarrollo.

 

d)         Designar comisiones consultivas de estudio y análisis de problemas o situaciones particulares de la región, para proponer resoluciones o acciones que deben de tomarse en los órganos del Consejo Regional de Desarrollo.

 

e)         Velar por el buen funcionamiento de los órganos del Consejo Regional de Desarrollo.

 

f)          Firmar la correspondencia oficial y actas de la Junta Directiva y la Asamblea General en conjunto con la Secretaría Ejecutiva.

 

g)         Velar porque el Consejo Regional de Desarrollo cumpla con las leyes y decretos que regulan sus facultades.

 

h)         Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo.

 

i)          Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual podrá hacer uso del doble voto.

 

j)          Participar cuando así se requiera en las reuniones de los Comités Sectoriales Regionales.

 

k)         Rendir el informe anual de las gestiones de la Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo a su Asamblea General.

 

l)          Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General.


 

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