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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20432 >> Fecha 21/05/1991 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20432 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.—Los Presidentes de los Consejos Regionales de Desarrollo constituirán un Consejo Interregional de Desarrollo con el propósito de:

 

      Analizar e integrar los diferentes planteamientos y acciones de interés de cada uno de los Consejos.

 

      Proponer ante los ministros en forma particular o en el seno del Consejo Económico o Consejo Social, las políticas, programas y proyectos que tiendan a promover el desarrollo regional e interregional.

 

      Evaluar y recomendar las medidas para fortalecer el cumplimiento de las funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo.

 

El Consejo Interregional de Desarrollo se reunirá periódicamente con el Presidente de la República para tratar asuntos según agenda previamente elaborada. A esta reunión asistirá el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.


 

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