Artículo 15
Artículo 15.—Los Presidentes de los
Consejos Regionales de Desarrollo constituirán un Consejo Interregional de
Desarrollo con el propósito de:
—
Analizar
e integrar los diferentes planteamientos y acciones de interés de cada uno de
los Consejos.
—
Proponer
ante los ministros en forma particular o en el seno del Consejo Económico o
Consejo Social, las políticas, programas y proyectos que tiendan a promover el
desarrollo regional e interregional.
—
Evaluar
y recomendar las medidas para fortalecer el cumplimiento de las funciones de
los Consejos Regionales de Desarrollo.
El Consejo Interregional de
Desarrollo se reunirá periódicamente con el Presidente de la República para
tratar asuntos según agenda previamente elaborada. A esta reunión asistirá el
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
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