CAPITULO V
CAPITULO V
De los Comités
Sectoriales Regionales
Artículo 16.—Los Comités Sectoriales
Regionales están integrados por los Directores Regionales de las instituciones
públicas y por los Directores de Proyectos de Desarrollo Rural Integrado (DRI) que se ejecuten en cada una
de las Regiones.
Las funciones de los Comités
Sectoriales Regionales serán:
a) Participar en la elaboración del Plan
de Desarrollo Regional con base en los Diagnósticos y las Políticas Sectoriales
para el desarrollo regional.
b) Establecer las prioridades de los
proyectos del sector, (inversión pública, social-productivos y otros) con base
en los Planes Regionales de Desarrollo para ser sometidos a consideración y
análisis de la Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo, así como
para apoyar en lo que corresponda a los respectivos Ministros rectores de
Sector en forma directa, o a través de la respectiva Secretaría de Planificación
Sectorial.
c) Elaborar y establecer las disposiciones
para la ejecución del Plan Operativo Anual de actividades del Sector, conforme
con los lineamientos del Consejo Nacional Sectorial respectivo, del Consejo
Regional de Desarrollo y los Planes Regionales de Desarrollo.
d) Atender las demandas de desarrollo que
originan las organizaciones e instancias regionales.
e) Ejercer la coordinación entre las
instituciones integrantes del sector para organizar y racionalizar el uso de
los recursos que impliquen la ejecución de los programas y acciones
sectoriales. *
f) Mantener relaciones de coordinación
con los diferentes Comités Sectoriales Regionales y los órganos del Consejo
Regional de Desarrollo.
g) Evaluar e informar a la Junta Directiva
de los Consejos Regionales de Desarrollo en relación con los servicios públicos
que prestan las instituciones pertenecientes al sector, así como recomendar los
mecanismos correctivos para aumentar la eficacia y la racionalidad del gasto, tanto
ante el respectivo Consejo Regional de Desarrollo como ante el Ministro Rector
del Sector.
|