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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20432 >> Fecha 21/05/1991 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20432 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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CAPITULO V

CAPITULO V

De los Comités Sectoriales Regionales

 

Artículo 16.—Los Comités Sectoriales Regionales están integrados por los Directores Regionales de las instituciones públicas y por los Directores de Proyectos de Desarrollo Rural Integrado (DRI) que se ejecuten en cada una de las Regiones.

 

Las funciones de los Comités Sectoriales Regionales serán:

 

a)         Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Regional con base en los Diagnósticos y las Políticas Sectoriales para el desarrollo regional.

 

b)         Establecer las prioridades de los proyectos del sector, (inversión pública, social-productivos y otros) con base en los Planes Regionales de Desarrollo para ser sometidos a consideración y análisis de la Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo, así como para apoyar en lo que corresponda a los respectivos Ministros rectores de Sector en forma directa, o a través de la respectiva Secretaría de Planificación Sectorial.

 

c)         Elaborar y establecer las disposiciones para la ejecución del Plan Operativo Anual de actividades del Sector, conforme con los lineamientos del Consejo Nacional Sectorial respectivo, del Consejo Regional de Desarrollo y los Planes Regionales de Desarrollo.

 

d)         Atender las demandas de desarrollo que originan las organizaciones e instancias regionales.

 

e)         Ejercer la coordinación entre las instituciones integrantes del sector para organizar y racionalizar el uso de los recursos que impliquen la ejecución de los programas y acciones sectoriales.                           *

 

f)          Mantener relaciones de coordinación con los diferentes Comités Sectoriales Regionales y los órganos del Consejo Regional de Desarrollo.

 

g)         Evaluar e informar a la Junta Directiva de los Consejos Regionales de Desarrollo en relación con los servicios públicos que prestan las instituciones pertenecientes al sector, así como recomendar los mecanismos correctivos para aumentar la eficacia y la racionalidad del gasto, tanto ante el respectivo Consejo Regional de Desarrollo como ante el Ministro Rector del Sector.


 

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