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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20432 >> Fecha 21/05/1991 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20432 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19

Artículo 19.—El quórum para el funcionamiento de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités Sectoriales Regionales será la mitad más uno de sus miembros.  Si no hubiera quórum a la hora fijada, 30 minutos después podrá sesionar con una tercera parte de los miembros, y los acuerdos que se realicen serán de acatamiento obligatorio para todos los integrantes del órgano respectivo.


 

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