Artículo 19
Artículo 19.—El quórum para el
funcionamiento de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités Sectoriales
Regionales será la mitad más uno de sus miembros. Si no hubiera quórum a la hora fijada, 30
minutos después podrá sesionar con una tercera parte de los miembros, y los
acuerdos que se realicen serán de acatamiento obligatorio para todos los
integrantes del órgano respectivo.
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