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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20432 >> Fecha 21/05/1991 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20432 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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CAPITULO VI

CAPITULO VI

De los coordinadores de los comités sectoriales regionales

 

Articulo 21.—Sus funciones serán las siguientes:

 

a)         Representar al Ministro Rector del respectivo sector en la Región.

 

b)         Dirigir a nivel de la región el sector respectivo, velando porque las instituciones que forman parte de éste se integren y cumplan con las funciones que les corresponden.

 

c)         Propiciar la organización de las instancias locales de menor nivel del Sector, como Comités Sectoriales Locales, con miras a acrecentar la coordinación interinstitucional y mejorar servicios y comunicaciones con el usuario a dicho nivel.

 

d)         Definir mecanismos permanentes de comunicación y coordinación con la Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo v apoyar a éste en sus diferentes actividades relacionadas con el sector.

 

e)         Proponer al Ministro Rector las medidas del caso para lograr la coordinación del Sector, y un uso más eficaz y eficiente de los recursos.

 

f)          Representar al Comité Sectorial Regional como coordinador en la Asamblea General o demás órganos del Consejo Regional de Desarrollo.

 

g)         Participar y cumplir con las obligaciones que se establezcan en el Comité intersectorial según el área que corresponda.

 

h)         Velar por el funcionamiento del Comité Sectorial respectivo.

 

i)          Impulsar la jerarquización anual de la inversión pública del Comité Sectorial Regional correspondiente en coordinación con la Junta Directiva de los Consejos Regionales de Desarrollo.

 

j)          Facilitar a los órganos de los Consejos Regionales de Desarrollo la información sobre las tareas del Comité Sectorial Regional, en forma ágil y oportuna.

 

k)         Las que se determinen posteriormente por el jerarca respectivo.


 

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