CAPITULO
VI
De los coordinadores de los comités
sectoriales regionales
Articulo 21.—Sus funciones serán las
siguientes:
a) Representar al Ministro Rector del
respectivo sector en la Región.
b) Dirigir a nivel de la región el sector
respectivo, velando porque las instituciones que forman parte de éste se
integren y cumplan con las funciones que les corresponden.
c) Propiciar la organización de las
instancias locales de menor nivel del
Sector, como Comités Sectoriales Locales, con miras a acrecentar la
coordinación interinstitucional y mejorar servicios y comunicaciones con el
usuario a dicho nivel.
d) Definir mecanismos permanentes de
comunicación y coordinación con la Junta Directiva del Consejo Regional de
Desarrollo v apoyar a éste en sus diferentes actividades relacionadas con el
sector.
e) Proponer al Ministro Rector las medidas
del caso para lograr la
coordinación del Sector, y un uso más eficaz y eficiente de los recursos.
f) Representar al Comité Sectorial
Regional como coordinador en la Asamblea General o demás órganos del Consejo
Regional de Desarrollo.
g) Participar y cumplir con las
obligaciones que se establezcan en el Comité intersectorial según el área que
corresponda.
h) Velar por el funcionamiento del Comité
Sectorial respectivo.
i) Impulsar la jerarquización anual de la
inversión pública del Comité Sectorial Regional correspondiente en coordinación
con la Junta Directiva de los Consejos Regionales de Desarrollo.
j) Facilitar a los órganos de los
Consejos Regionales de Desarrollo la información sobre las tareas del Comité
Sectorial Regional, en forma ágil y oportuna.
k) Las que se determinen posteriormente
por el jerarca respectivo.