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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20432 >> Fecha 21/05/1991 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20432 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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CAPITULO VII

CAPITULO VII

De la desconcentración regional

 

Artículo 22.—Todas las instituciones del Sector Público que lo requieran deberán designar en cada Región un Director Regional, el cual será representante directo del Ministro o del máximo jerarca de la institución correspondiente, cuyas funciones principales serán las siguientes:

 

a)         Asumir él rol de Director con todas las funciones que le asigne el respectivo jerarca.

 

b)         Participar activamente en el respectivo Comité Sectorial Regional y las demás instancias del Consejo Regional de Desarrollo.

 

c)         Mantener relaciones directas y representar al Ministro o máximo jerarca en todo lo atinente a su institución en la respectiva Región.

 

d)         Tomar las decisiones del caso en los asuntos propios de su competencia en el nivel regional, conforme con la descripción de las funciones que indique la institución correspondiente.

 

e)         Establecer mecanismos de información con los funcionarios a su cargo, sobre el quehacer del Consejo Regional de Desarrollo y del Comité Sectorial respectivo.


 

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