Artículo 26
Artículo 26.—Los presupuestos de
inversión pública y de operación de los entes que caen en el ámbito de acción
de la Autoridad Presupuestaria, serán cotejados por MIDEPLAN de acuerdo con los
lineamientos y prioridades de políticas e inversión acordados por los Consejos
Regionales de Desarrollo y los lineamientos que establezca la Autoridad
Presupuestaria en esta materia, en el espíritu que enuncia el artículo 7° de la
ley de dicha Autoridad Presupuestaria.
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