Artículo 2°—Corresponderá al Gobierno por medio de los ministros
propiciar, dirigir y coordinarla participación de los funcion
Artículo 2°—Corresponderá al
Gobierno por medio de los ministros propiciar, dirigir y coordinarla
participación de los funcionarios de las instituciones centralizadas y
descentralizadas en las disposiciones
organizativas del presente Decreto.
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