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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20432 >> Fecha 21/05/1991 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20432 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30

Artículo 30.—Para el cumplimiento de los propósitos del presente Decreto en el caso de la Región Central, dadas sus características particulares, se podrán establecer órganos similares a los Consejos de Desarrollo y a los Comités Sectoriales siempre en el marco de las disposiciones del presente Decreto y de acuerdo con los lineamientos de organización territorial y sectorial que defina MIDEPLAN.


 

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