Artículo 30
Artículo 30.—Para el cumplimiento de
los propósitos del presente Decreto en el caso de la Región Central, dadas sus
características particulares, se podrán establecer órganos similares a los
Consejos de Desarrollo y a los Comités Sectoriales siempre en el marco de las
disposiciones del presente Decreto y de acuerdo con los lineamientos de
organización territorial y sectorial que defina MIDEPLAN.
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