Transitorio II
Transitorio II.—En un plazo no menor de dos meses a
partir de la publicación del presente Decreto, MIDEPLAN deberá elaborar un
Reglamento Especial que regulará el funcionamiento de los Consejos Regionales
de Desarrollo, la constitución y funcionamiento de los Comités Sectoriales
Regionales y la modalidad de elección de los representantes de los organismos
de base y de los organismos privados de la correspondiente región ante el
Consejo Regional de Desarrollo.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiún días del mes
de mayo de mil novecientos noventa y uno.
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