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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20432 >> Fecha 21/05/1991 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20432 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio II

Transitorio II.—En un plazo no menor de dos meses a partir de la publicación del presente Decreto, MIDEPLAN deberá elaborar un Reglamento Especial que regulará el funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo, la constitución y funcionamiento de los Comités Sectoriales Regionales y la modalidad de elección de los representantes de los organismos de base y de los organismos privados de la correspondiente región ante el Consejo Regional de Desarrollo.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes

de mayo de mil novecientos noventa y uno.

 

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