Artículo 6º—Serán cometidos de los
Consejos Regionales de Desarrollo los siguientes:
a) Proponer y promover ante las
autoridades del Gobierno, las políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo y de inversión de la región.
b) Proponer las prioridades globales de
desarrollo regional, así como supervisar el avance de los proyectos de
inversión pública y proponer su jerarquización regional.
c) Identificar y proponer a las
autoridades correspondientes los proyectos estratégicos, y social productivos
regionales a fin de que éstas los canalicen hacia las fuentes de
financiamiento.
d) Supervisar y velar por los planes,
programas y proyectos que ejecuta la Administración Pública en el ámbito
regional, así como la calidad de los servicios que prestan las instituciones en
las regiones.
e) Promover e impulsar el proceso de
capacitación regional para la administración del desarrollo regional.
f) Proponer políticas para mejorar y
fortalecer el funcionamiento de las entidades públicas en la región.
g) Organizar y coordinar reuniones, jornadas,
foros, y seminarios que estimulen y permitan el consenso entre las diferentes
organizaciones e instancias regionales con respecto a los problemas y
soluciones en materia de desarrollo regional.
h) Promover investigaciones dirigidas a
propiciar el aprovechamiento más racional de los recursos naturales, económicos
y humanos de la región.
i) Recomendar a las instituciones
correspondientes las reformas que fortalezcan el funcionamiento del Sistema de
Regionalización del Desarrollo.