Artículo 8º—Los miembros de la Asamblea General durarán en su período
dos años, pudiendo ser reelectos
Artículo 8º—Los miembros de la
Asamblea General durarán en su período dos años, pudiendo ser reelectos. La Asamblea General de los Consejos
Regionales de Desarrollo sesionará en forma ordinaria cada seis meses y
extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
Aquellos representantes que pierden
credenciales según se establece en el reglamento a este Decreto serán
sustituidos mientras dure el período asignado en la Asamblea General, por otro
miembro que la organización o institución designe.
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