Nº 32338
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las atribuciones que les confieren el
artículo 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, artículos 19 y 29 de
la Ley de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño Nº 7184 del
18 de julio de 1990, artículos 2 y 5 de la Ley de Eliminación de la
Discriminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación
Colectiva Nº 7711 del 22 de octubre de 1997, artículos 4, 56, 58 y 60 del
Código de la Niñez y la Adolescencia Nº 7739 del 06 de enero de 1998.
Considerando:
1º—Que uno de los fines de la educación costarricense,
según lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, es
conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la
historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos
filosóficos fundamentales.
2º—Que con base en los principios que se enmarcan en
el Relanzamiento de la Educación Costarricense, la educación orienta sus
esfuerzos en la formación de un ser humano integral capaz de reconocer y
apreciar la diversidad de los aspectos raciales y socioculturales que,
históricamente, han influido en la formación de este país.
3º—Que mediante los procesos que se gestan en el
Ministerio de Educación Pública, se propician acciones dirigidas a fortalecer
la identidad nacional por medio de la investigación científica, recopilación,
promoción, proyección y aplicación pedagógica de los valores culturales en
general.
4º—Que Costa Rica, como signataria del Plan de Acción
y la Declaración de la Conferencia Regional de las Américas y de la III
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial y la Xenofobia,
fortalecerá en la estructura curricular, el estudio de la cultura afrocostarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Creación de la Comisión
Nacional de Estudios Afrocostarricenses
Artículo 1º—Créase la
Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses, la
cual tendrá las siguientes funciones:
a) Dar a
conocer la historia, aportes culturales, artísticos, educativos y económicos
que han brindado las poblaciones Afrocostarricenses.
b) Cuando
el Ministerio de Educación Pública lo requiera, apoyar en la elaboración y
revisión de propuestas educativas que promuevan, fomenten los valores
interculturales y multiétnicos de la sociedad costarricense, así como la
cosmovisión, filosofía, pensamientos y relaciones que establecen con sus
ambientes naturales los grupos culturales Afrocostarricenses.
c) Proponer
Estrategias Educativas que permitan implementar acciones dirigidas al
conocimiento y divulgación de la Cultura Afrocostarricense,
tendientes a sensibilizar, fortalecer la conducta y actitudes de los
estudiantes, hacia el respeto, aprecio y comprensión de las diferencias.
d)
Contribuir a la promoción de espacios de participación ciudadana (en contextos
educativos y comunales) tendiente al fortalecimiento de los conocimientos de
los niños, niñas y adolescentes Afrocostarricenses
sobre su propia historia, idioma, valores, cultura, derechos económicos,
sociales y culturales.
e) Dar
asesoría técnica sobre la temática afrodescendiente a solicitud de las y los
jerarcas de las instancias representadas en esta Comisión, en caso de que lo
soliciten.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41460 del 26 de octubre del 2018)