Artículo 2º—Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera:
Artículo 2º—Dicha
Comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) Ministro
o Ministra de Educación Pública o su representante, quien la presidirá.
b) Un(a)
representante del Ministerio de Cultura y Juventud.
c) Un(a)
representante de Organizaciones Afrocostarricenses.
d) Un(a)
representante Afrocostarricense de grupos
profesionales.
e) Un(a)
representante de las universidades estatales, nombrado por el CONARE.
f) El
Director o Directora Regional de la Dirección Regional de Educación de Limón o
su representante.
g) Un(a)
representante del Departamento de Interculturalidad del Ministerio de Educación
Pública, quien será el encargado de tomar el acta de las sesiones y darle
seguimiento a los acuerdos de la Comisión.
Todos los
miembros de la Comisión o sus representantes descritos en los incisos a), c),
d), f) y g) de este artículo, serán nombrados por el Ministro o la Ministra de
Educación Pública, según las nóminas elaboradas por las diferentes dependencias
ministeriales u organizaciones privadas. Los representantes dispuestos en los incisos
b) y e) de este artículo serán nombrado según su orden, por el Jerarca del
Ministerio Cultura y Juventud y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
Los
integrantes de la Comisión permanecerán en sus cargos tres años y podrán ser
reelegidos por períodos iguales.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41460 del 26 de octubre del 2018)
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