Artículo 3º—La Comisión se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y,
extraordinariamente, cuando sea convocada por el preside
Artículo
3º—La Comisión se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y,
extraordinariamente, cuando sea convocada por quien ejerza la presidencia de la
Comisión o por el Ministro o Ministra de Educación Pública.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41460 del 26 de octubre del 2018)
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