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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32338 >> Fecha 27/04/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32338 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—La Comisión se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el preside

Artículo 3º—La Comisión se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por quien ejerza la presidencia de la Comisión o por el Ministro o Ministra de Educación Pública.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41460 del 26 de octubre del 2018)

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