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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32338 >> Fecha 27/04/2005 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32338 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Para que esta Comisión pueda sesionar, el quórum se constituirá con la presencia de la mayoría de sus miembros

Artículo 4º—Para que esta Comisión pueda sesionar, el quórum se constituirá con la presencia de la mitad más uno de sus miembros o quórum estructural. Sus resoluciones, acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41460 del 26 de octubre del 2018)

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