Artículo 4º—Para que esta Comisión pueda sesionar, el quórum se
constituirá con la presencia de la mayoría de sus miembros
Artículo
4º—Para que esta Comisión pueda sesionar, el quórum se constituirá con la
presencia de la mitad más uno de sus miembros o quórum estructural. Sus
resoluciones, acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos
presentes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41460 del 26 de octubre del 2018)
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