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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32338 >> Fecha 27/04/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32338 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera:

Artículo 2º—Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a) Ministro o Ministra de Educación Pública o su representante, quien la presidirá.

b) Un(a) representante del Ministerio de Cultura y Juventud.

c) Un(a) representante de Organizaciones Afrocostarricenses.

d) Un(a) representante Afrocostarricense de grupos profesionales.

e) Un(a) representante de las universidades estatales, nombrado por el CONARE.

f) El Director o Directora Regional de la Dirección Regional de Educación de Limón o su representante.

g) Un(a) representante del Departamento de Interculturalidad del Ministerio de Educación Pública, quien será el encargado de tomar el acta de las sesiones y darle seguimiento a los acuerdos de la Comisión.

h) El (la) Comisionado (a) Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42068 del 18 de octubre de 2019)

Todos los miembros de la Comisión o sus representantes descritos en los incisos a), c), d), f) y g) de este artículo, serán nombrados por el Ministro o la Ministra de Educación Pública, según las nóminas elaboradas por las diferentes dependencias ministeriales u organizaciones privadas. Los representantes dispuestos en los incisos b) y e) de este artículo serán nombrado según su orden, por el Jerarca del Ministerio Cultura y Juventud y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Los integrantes de la Comisión permanecerán en sus cargos tres años y podrán ser reelegidos por períodos iguales.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41460 del 26 de octubre del 2018)

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