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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32338 >> Fecha 27/04/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32338 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil cinco.

 

 

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