Nº
32338
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las atribuciones que les confieren el
artículo 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, artículos 19
y 29 de la Ley de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño Nº
7184 del 18 de julio de 1990, artículos 2 y 5 de la Ley de Eliminación de la
Discriminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación
Colectiva Nº 7711 del 22 de octubre de 1997, artículos 4, 56, 58 y 60 del
Código de la Niñez y la Adolescencia Nº 7739 del 06 de enero de 1998.
Considerando:
1º—Que uno de los fines de la educación
costarricense, según lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Fundamental de
Educación, es conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo
conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura
y los conceptos filosóficos fundamentales.
2º—Que con base en los principios que se
enmarcan en el Relanzamiento de la Educación Costarricense, la educación
orienta sus esfuerzos en la formación de un ser humano integral capaz de
reconocer y apreciar la diversidad de los aspectos raciales y socioculturales
que, históricamente, han influido en la formación de este país.
3º—Que mediante los procesos que se gestan en el
Ministerio de Educación Pública, se propician acciones dirigidas a fortalecer
la identidad nacional por medio de la investigación científica, recopilación,
promoción, proyección y aplicación pedagógica de los valores culturales en
general.
4º—Que Costa Rica, como signataria del Plan de
Acción y la Declaración de la Conferencia Regional de las Américas y de la III Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial y la Xenofobia, fortalecerá
en la estructura curricular, el estudio de la cultura afrocostarricense. Por
tanto,
DECRETAN:
Creación de la Comisión Nacional de
Estudios Afrocostarricenses
Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de
Estudios Afrocostarricenses, la cual tendrá las siguientes funciones:
a) Dar a conocer los aportes culturales,
artísticos y educativos que ha brindado la población afrocostarricense.
b) Promover, mediante la implementación
curricular, los valores interculturales y multiétnicos de la sociedad
costarricense.
c) Proponer estrategias y alternativas
educativas que permitan implementar acciones dirigidas al conocimiento y
divulgación de la cultura afrocostarricense.
d) Desarrollar material de apoyo didáctico
respecto a identidad, autoconcepto, autoestima individual, tendientes a
sensibilizar y fortalecer la conducta y actitudes de los estudiantes hacia la
tolerancia y aceptación de las diferencias individuales.
e) Integrar en el proceso educativo nacional, la
cosmovisión, filosofía, pensamientos y relaciones que establecen con sus
ambientes naturales, el grupo cultural afrocostarricense.
f) Destacar los orígenes, raíces, valores y
perfil de diversos personajes de la cultura afrocostarricense que han dado su
aporte al enriquecimiento de la cultura nacional en las diversas disciplinas, artes
y ciencias.