Artículo 2º—Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera:
Artículo 2º—Dicha Comisión estará integrada de
la siguiente manera:
1. Un representante del Ministro de Educación
Pública, quien la presidirá.
2. Un representante del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
3. Un representante de organizaciones
afrocostarricenses.
4. Un representante afrocostarricense de grupos
profesionales.
5. Un representante de las universidades
estatales.
Todos estos miembros serán nombrados por el
Ministro de Educación Pública, de las nóminas que esas instituciones le
presenten. Permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos por
períodos iguales.
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