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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32338 >> Fecha 27/04/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32338 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera:

Artículo 2º—Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera:

 

1. Un representante del Ministro de Educación Pública, quien la presidirá.

2. Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

3. Un representante de organizaciones afrocostarricenses.

4. Un representante afrocostarricense de grupos profesionales.

5. Un representante de las universidades estatales.

 

Todos estos miembros serán nombrados por el Ministro de Educación Pública, de las nóminas que esas instituciones le presenten. Permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos por períodos iguales.


 

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