Artículo 3º—La Comisión se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y,
extraordinariamente, cuando sea convocada por el preside
Artículo 3º—La Comisión se reunirá,
ordinariamente, una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por
el presidente(a) o por el Ministro de Educación Pública.
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