Artículo 4º—Para que esta Comisión pueda sesionar, el quórum se
constituirá con la presencia de la mayoría de sus miembros
Artículo 4º—Para que esta Comisión pueda
sesionar, el quórum se constituirá con la presencia de la mayoría de sus
miembros. Sus resoluciones, acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría simple
de los votos presentes.
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