N° 32352-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18), del artículo
140, de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de
2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas, N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que en los últimos años se ha venido generando una
discrepancia entre la Administración Tributaria y ciertos contribuyentes, sobre
lo que debe entenderse por jabón para lavar, moldeado o troquelado, que se
encuentra incluido en la lista de mercancías exentas del Impuesto General sobre
las Ventas.
II.—Que de acuerdo a criterio técnico del Laboratorio
Aduanero de la Dirección General de Aduanas, existe suficiente evidencia para
establecer que la composición del jabón, que es derivado de grasas animales y
vegetales, es diferente de una preparación orgánica tensoactiva similar y por
tanto tienen una clasificación arancelaria distinta.
III.—Que en sentencia N°
506-2004 del Tribunal Contencioso y Administrativo y sentencia N° 34-2004 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, se ratifica lo estipulado por el Tribunal Fiscal Administrativo,
en cuanto a que a pesar de que existe diferencia técnica entre ambos productos,
indicando "…cualquier persona común y corriente afirma siempre que se está
en presencia de jabón para lavar en barra o troquelado, sin importar sus
ingredientes,…".
IV.—Que al acoger el criterio dispuesto en las
sentencias indicadas en el considerando anterior, se produce una reducción de
la base imponible, y por consiguiente una erosión en los ingresos por concepto
del Impuesto General sobre las Ventas.
V.—Que de acuerdo a la situación previa a las
sentencias mencionadas, las preparaciones orgánicas tensoactivas utilizadas
como jabón, han estado sujetas al Impuesto General sobre las Ventas, y el
mantener el gravamen no incide en los intereses del consumidor.
VI.—Que conforme a lo indicado en los considerandos
anteriores, es necesario corregir en la lista de mercancías exentas del
Impuesto General sobre las Ventas el ítem correspondiente a "Jabón para
lavar, moldeado o troquelado". Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Modificase la lista de mercancías exentas indicadas en el artículo
5° del Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de
noviembre de 1982, "Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las
Ventas", y sus reformas, para que:
Donde dice: "Jabón para lavar, moldeado o troquelado"
Debe decir: "Jabón para lavar, moldeado o troquelado, excepto las
preparaciones orgánicas tensoactivas usadas como jabón."