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 Normativa >> Reglamento 33 >> Fecha 25/04/2005 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7     >>
Normativa - Reglamento 33 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Fiscalización

Artículo 7º—Fiscalización. La Contraloría General de la República y la unidad de auditoría interna de la administración concedente con fundamento en lo establecido al respecto por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 22 y 23 de la Ley General de Control Interno, número 8292 del 31 de julio del 2002, podrá fiscalizar la actuación realizada por la administración concedente y el sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.


 

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