Artículo 8º—Controles sobre las personas calificadas como idóneas para
administrar fondos públicos
Artículo 8º—Controles sobre las personas
calificadas como idóneas para administrar fondos públicos.
8.1. La administración concedente deberá cumplir
con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los artículos 7 y 25,
respectivamente, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
los numerales 1, inciso c) de los apartes IV y VII, en ese orden, de las
circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre y sus reformas, en lo
referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y
suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios
otorgados a sujetos privados.
8.2. Durante la vigencia de la calificación de
idoneidad otorgada por la Contraloría General de la República la administración
concedente está obligada a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos
al sujeto calificado como idóneo, que las situaciones técnicojurídicas bajo
las que se otorgó el dictamen de idoneidad se mantienen.
8.3. Todo sujeto privado está en la obligación
de comunicar a las administraciones que le hubieran concedido recursos
provenientes de las leyes señaladas en el artículo primero de este Reglamento cualquier
cambio en la información que suministró con el fin de obtener la calificación
para administrar fondos públicos. Las administraciones concedentes adjuntarán
la nueva documentación al expediente que para tales efectos mantiene en
custodia. Las administraciones deberán conservar un archivo con los expedientes
de los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo
deberá mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima
conservación de los documentos aportados. Asimismo, la administración
concedente deberá adjuntar a los expedientes, en los casos que corresponda, una
copia de la calificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la
República a efectos de llevar un control y fiscalización adecuado de las
mismas.
Si a criterio de alguna de las administraciones
concedentes la nueva información suministrada implica un cambio en la idoneidad
para administrar fondos públicos por parte del sujeto privado, formulará la
solicitud a la Contraloría General para que revoque la calificación otorgada, o
bien, tome las medidas correspondientes.
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