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 Normativa >> Reglamento 33 >> Fecha 25/04/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 33 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—Controles sobre las personas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos

Artículo 8º—Controles sobre las personas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos.

 

8.1. La administración concedente deberá cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los artículos 7 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los numerales 1, inciso c) de los apartes IV y VII, en ese orden, de las circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre y sus reformas, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.

8.2. Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la República la administración concedente está obligada a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos al sujeto calificado como idóneo, que las situaciones técnicojurídicas bajo las que se otorgó el dictamen de idoneidad se mantienen.

8.3. Todo sujeto privado está en la obligación de comunicar a las administraciones que le hubieran concedido recursos provenientes de las leyes señaladas en el artículo primero de este Reglamento cualquier cambio en la información que suministró con el fin de obtener la calificación para administrar fondos públicos. Las administraciones concedentes adjuntarán la nueva documentación al expediente que para tales efectos mantiene en custodia. Las administraciones deberán conservar un archivo con los expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos aportados. Asimismo, la administración concedente deberá adjuntar a los expedientes, en los casos que corresponda, una copia de la calificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la República a efectos de llevar un control y fiscalización adecuado de las mismas.

Si a criterio de alguna de las administraciones concedentes la nueva información suministrada implica un cambio en la idoneidad para administrar fondos públicos por parte del sujeto privado, formulará la solicitud a la Contraloría General para que revoque la calificación otorgada, o bien, tome las medidas correspondientes.


 

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