Artículo 9º—Los servicios sujetos a concesión deberán aprobarse en
primera instancia por los Consejos Regionales de las Áreas
Artículo 9º—Los servicios sujetos a
concesión deberán aprobarse en primera instancia por los Consejos Regionales de
las Áreas de Conservación, y en forma definitiva por el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación y correspondiéndole al Ministro del Ambiente y Energía la
suscripción de los contratos respectivos.
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