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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—Los servicios sujetos a concesión deberán aprobarse en primera instancia por los Consejos Regionales de las Áreas

Artículo 9º—Los servicios sujetos a concesión deberán aprobarse en primera instancia por los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación, y en forma definitiva por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación y correspondiéndole al Ministro del Ambiente y Energía la suscripción de los contratos respectivos.


 

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