Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 10

Artículo 10.—Para cada servicio no esencial a concesionar se aplicará un sistema donde cada oferente propondrá la tarifa a pagar por visitante o usuario del servicio, basados en el modelo de oferta y demanda. Además se tomará en cuenta el principio que establece la Ley de Biodiversidad en su artículo 42, donde se autoriza a cobrar tarifas diferenciadas entre residentes y no residentes y por área silvestre protegida.


 

Ir al inicio de los resultados