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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

Artículo 12.—El contrato de adjudicación deberá contemplar además de la debida identificación de las partes contratantes y la delimitación del objeto su vigencia, las tarifas de los servicios, las exoneraciones al Estado, las obligaciones patronales y el número y características del personal ser contratado por el adjudicatario, responsabilidades ambientales, y demás rubros que previamente determine la Administración concedente.


 

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