Artículo 20.—Serán obligaciones del
adjudicatario las siguientes:
a. Brindar un servicio de óptima calidad y
en forma continua, respetando el calendario y horario establecidos, durante
todo el período de vigencia del contrato respectivo.
b. El servicio deberá cumplir con los
fines establecidos en este Reglamento y con todas las disposiciones estipuladas
en el contrato suscrito por el adjudicatario y el Ministerio.
c. El personal contratado por el
adjudicatario deberá ser preferentemente local, con equidad de género y con
igualdad de oportunidades para la población con algún tipo de discapacidad,
todo, desde luego, sin menoscabo de la calidad de los servicios ofrecidos.
d. Conocer y cumplir sus obligaciones, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el resto de la
normativa vigente sobre la materia.
e. Velar porque su personal acate lo
referente a la materia de seguridad, salubridad y salud ocupacional, dotándolo
de los instrumentos, el equipo y todos los medios y condiciones necesarios para
ello.
f. Obligar a su personal a portar el
uniforme y su respectiva identificación personal, de acuerdo con lo que
determine el contrato y el SINAC a través del Área de Conservación respectiva.
g. Dotar a su personal del uniforme
correspondiente, así como de los instrumentos y otros medios y condiciones
necesarios para el cumplimiento de su trabajo.
h. Implementar lo establecido en el Código
de Servicio al Cliente del Sistema de Calidad del SINAC y velar por el
cumplimiento estricto de dicho Código.
i. Capacitar a su personal sobre las
regulaciones existentes en materia de protección, conservación y manejo de los
recursos naturales; sobre los planes generales de manejo de las áreas
silvestres protegidas donde éste labore; los Reglamentos de Uso Público de
dichas Áreas Silvestres Protegidas; el Código de Servicio al Cliente, el
presente Reglamento y demás normativa aplicable.
j. Dar a conocer a los visitantes o
usuarios, las disposiciones, regulaciones y restricciones establecidas en la
reglamentación de las áreas silvestres protegidas donde se esté prestando el
servicio.
k. Cumplir con su responsabilidad patronal
y mantener asegurado a su personal de conformidad con la normativa
costarricense sobre seguridad social y laboral.
l. Respetar el pago de salarios mínimos
establecidos por Ley, para todo el personal que contrate.
m. Tener información escrita y accesible para
todos los usuarios sobre los servicios que ofrece.
n. Regular el uso de publicidad comercial,
señalización, tratamiento de desechos sólidos y aguas servidas.
o. Otras consideraciones que el SINAC
considere necesarias, de conformidad con la normativa vigente y/o el respectivo
contrato.