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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20

Artículo 20.—Serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:

 

a.         Brindar un servicio de óptima calidad y en forma continua, respetando el calendario y horario establecidos, durante todo el período de vigencia del contrato respectivo.

b.         El servicio deberá cumplir con los fines establecidos en este Reglamento y con todas las disposiciones estipuladas en el contrato suscrito por el adjudicatario y el Ministerio.

c.         El personal contratado por el adjudicatario deberá ser preferentemente local, con equidad de género y con igualdad de oportunidades para la población con algún tipo de discapacidad, todo, desde luego, sin menoscabo de la calidad de los servicios ofrecidos.

d.         Conocer y cumplir sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el resto de la normativa vigente sobre la materia.

e.         Velar porque su personal acate lo referente a la materia de seguridad, salubridad y salud ocupacional, dotándolo de los instrumentos, el equipo y todos los medios y condiciones necesarios para ello.

f.          Obligar a su personal a portar el uniforme y su respectiva identificación personal, de acuerdo con lo que determine el contrato y el SINAC a través del Área de Conservación respectiva.

g.         Dotar a su personal del uniforme correspondiente, así como de los instrumentos y otros medios y condiciones necesarios para el cumplimiento de su trabajo.

h.         Implementar lo establecido en el Código de Servicio al Cliente del Sistema de Calidad del SINAC y velar por el cumplimiento estricto de dicho Código.

i.          Capacitar a su personal sobre las regulaciones existentes en materia de protección, conservación y manejo de los recursos naturales; sobre los planes generales de manejo de las áreas silvestres protegidas donde éste labore; los Reglamentos de Uso Público de dichas Áreas Silvestres Protegidas; el Código de Servicio al Cliente, el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

j.          Dar a conocer a los visitantes o usuarios, las disposiciones, regulaciones y restricciones establecidas en la reglamentación de las áreas silvestres protegidas donde se esté prestando el servicio.

k.         Cumplir con su responsabilidad patronal y mantener asegurado a su personal de conformidad con la normativa costarricense sobre seguridad social y laboral.

l.          Respetar el pago de salarios mínimos establecidos por Ley, para todo el personal que contrate.

m.        Tener información escrita y accesible para todos los usuarios sobre los servicios que ofrece.

n.         Regular el uso de publicidad comercial, señalización, tratamiento de desechos sólidos y aguas servidas.

o.         Otras consideraciones que el SINAC considere necesarias, de conformidad con la normativa vigente y/o el respectivo contrato.


 

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