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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21

Artículo 21.—En cuanto a las instalaciones, infraestructura y equipo que sean propiedad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y que se faciliten al adjudicatario, éste deberá cumplir con lo siguiente:

 

a.         Adquirir una póliza de seguros, en aquellos casos que por la naturaleza del servicio o del inmueble se requiera.

b.         Garantizar, en forma permanente, el adecuado mantenimiento de las instalaciones, infraestructura y el equipo, debiendo mantenerlos en perfecto estado de orden, conservación, utilidad y limpieza y reparándolos en aquellos casos que lo ameriten, debido al normal deterioro por su uso.

c.         Utilizarlos únicamente para el estricto cumplimiento del servicio concesionado.


 

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