Artículo 21
Artículo 21.—En cuanto a las
instalaciones, infraestructura y equipo que sean propiedad del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación y que se faciliten al adjudicatario, éste deberá
cumplir con lo siguiente:
a. Adquirir una póliza de seguros, en
aquellos casos que por la naturaleza del servicio o del inmueble se requiera.
b. Garantizar, en forma permanente, el
adecuado mantenimiento de las instalaciones, infraestructura y el equipo,
debiendo mantenerlos en perfecto estado de orden, conservación, utilidad y
limpieza y reparándolos en aquellos casos que lo ameriten, debido al normal deterioro
por su uso.
c. Utilizarlos únicamente para el estricto
cumplimiento del servicio concesionado.
|