CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De las normas mínimas de calidad
Obligaciones del personal contratado
por el adjudicatario
Artículo 22.—El personal que
contrate el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Según los diferentes casos, con las
disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 26 de agosto
de 1943 y sus reformas. Tratándose de
menores de edad se aplicará las disposiciones de los artículos 75, 86, 88, 92,
94, 95, 98, del Código de la Niñez y Adolescencia Ley Nº 7739 del 2 de
diciembre de 1997.
b) Ser costarricense o residente con el
respectivo permiso de trabajo.
En caso de contratar extranjeros
deben tener su situación migratoria legalizada y legitimada.
c) Tener bachillerato de enseñanza media
como mínimo o un grado superior cuando, el servicio así lo requiera.
d) Para los servicios información y
educación, se contratará preferiblemente personal bilingüe.
En este caso y en el anterior, el
Consejo Regional del Área de Conservación, podrá exonerar el cumplimiento de
estos requisitos, a solicitud del adjudicatario y con la debida justificación.
e) Estar capacitado sobre el
funcionamiento y manejo del Área Silvestre Protegida en la que ha de laborar.
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