Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

De las normas mínimas de calidad

Obligaciones del personal contratado por el adjudicatario

 

Artículo 22.—El personal que contrate el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

 

a)         Según los diferentes casos, con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 26 de agosto de 1943 y sus reformas.  Tratándose de menores de edad se aplicará las disposiciones de los artículos 75, 86, 88, 92, 94, 95, 98, del Código de la Niñez y Adolescencia Ley Nº 7739 del 2 de diciembre de 1997.

 

b)         Ser costarricense o residente con el respectivo permiso de trabajo.

 

En caso de contratar extranjeros deben tener su situación migratoria legalizada y legitimada.

 

c)         Tener bachillerato de enseñanza media como mínimo o un grado superior cuando, el servicio así lo requiera.

 

d)         Para los servicios información y educación, se contratará preferiblemente personal bilingüe.

 

En este caso y en el anterior, el Consejo Regional del Área de Conservación, podrá exonerar el cumplimiento de estos requisitos, a solicitud del adjudicatario y con la debida justificación.

 

e)         Estar capacitado sobre el funcionamiento y manejo del Área Silvestre Protegida en la que ha de laborar.


 

Ir al inicio de los resultados