CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
De las normas mínimas de calidad
para cada servicio
Artículo 25.—Las normas de calidad
se establecerán para cada servicio en particular, de conformidad con lo
establecido en las normas y reglamentos técnicos vigentes, como parte de la
oferta de servicios a concesionar, sin embargo, siempre considerarán como
mínimo lo siguiente:
a) Elaborar y ejecutar un plan de
mantenimiento de infraestructura, y limpieza de las áreas públicas bajo su
responsabilidad.
b) Informar a los funcionarios del Área
Silvestre Protegida, de forma inmediata, de cualquier accidente, anomalía o
daño relacionado con los usuarios del servicio.
c) Utilizar detergentes y desinfectantes
biodegradables y amigables con el ambiente.
d) Brindar un adecuado manejo y
tratamiento a las aguas residuales de acuerdo con las regulaciones establecidas
a este efecto.
e) Elaborar y ejecutar un Plan de Manejo
de Desechos.
f) Identificar los centros más cercanos
para el acopio de desechos y poner en práctica un sistema de clasificación,
manejo, tratamiento y transporte de ellos, a estos centros (plan de manejo de
desechos).
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