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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

De las normas mínimas de calidad para cada servicio

 

Artículo 25.—Las normas de calidad se establecerán para cada servicio en particular, de conformidad con lo establecido en las normas y reglamentos técnicos vigentes, como parte de la oferta de servicios a concesionar, sin embargo, siempre considerarán como mínimo lo siguiente:

 

a)         Elaborar y ejecutar un plan de mantenimiento de infraestructura, y limpieza de las áreas públicas bajo su responsabilidad.

b)         Informar a los funcionarios del Área Silvestre Protegida, de forma inmediata, de cualquier accidente, anomalía o daño relacionado con los usuarios del servicio.

c)         Utilizar detergentes y desinfectantes biodegradables y amigables con el ambiente.

d)         Brindar un adecuado manejo y tratamiento a las aguas residuales de acuerdo con las regulaciones establecidas a este efecto.

e)         Elaborar y ejecutar un Plan de Manejo de Desechos.

f)          Identificar los centros más cercanos para el acopio de desechos y poner en práctica un sistema de clasificación, manejo, tratamiento y transporte de ellos, a estos centros (plan de manejo de desechos).


 

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