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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

De los mecanismos de control de la calidad de los servicios

 

Artículo 27.—Se establecen como mecanismos de control de la calidad de los servicios, las siguientes instancias administrativas:

 

a)         Inspector General, para el seguimiento y evaluación permanente de las concesiones otorgadas. Dicho cargo recaerá sobre el Administrador del Área Silvestre Protegida respectiva o quién esté a cargo durante sus ausencias.

b)         Contralor de Servicios, cada Comité Técnico de las Áreas de Conservación nombrará a alguno de sus miembros como Contralor de Servicios de todas las concesiones otorgadas por dicha Área de Conservación.

c)         Libro de Sugerencias y Buzón de Quejas de los Visitantes y Usuarios, además de las encuestas de percepción aplicadas a los visitantes y usuarios para la validación del servicio.

d)         Auditorías de Calidad.


 

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