CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
De los mecanismos de control de la
calidad de los servicios
Artículo 27.—Se establecen como
mecanismos de control de la calidad de los servicios, las siguientes instancias
administrativas:
a) Inspector General, para el seguimiento
y evaluación permanente de las concesiones otorgadas. Dicho cargo recaerá sobre
el Administrador del Área Silvestre Protegida respectiva o quién esté a cargo
durante sus ausencias.
b) Contralor de Servicios, cada Comité
Técnico de las Áreas de Conservación nombrará a alguno de sus miembros como
Contralor de Servicios de todas las concesiones otorgadas por dicha Área de Conservación.
c) Libro de Sugerencias y Buzón de Quejas
de los Visitantes y Usuarios, además de las encuestas de percepción aplicadas a
los visitantes y usuarios para la validación del servicio.
d) Auditorías de Calidad.
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