Artículo 28
Artículo 28.—Los mecanismos de
control indicados en el punto inmediato anterior están diseñados para informar
al Administrador del Área Silvestre Protegida, al Comité Técnico y al Consejo
Regional del Área de Conservación. Tendrán como función primordial controlar la
calidad de los servicios, brindar asesoramiento eficiente y oportuno para
mejorarlos e informar sobre cualquier anomalía que los afecte, para aplicar las
medidas preventivas y correctivas que procedan.
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