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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28

Artículo 28.—Los mecanismos de control indicados en el punto inmediato anterior están diseñados para informar al Administrador del Área Silvestre Protegida, al Comité Técnico y al Consejo Regional del Área de Conservación. Tendrán como función primordial controlar la calidad de los servicios, brindar asesoramiento eficiente y oportuno para mejorarlos e informar sobre cualquier anomalía que los afecte, para aplicar las medidas preventivas y correctivas que procedan.


 

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