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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30

Artículo 30.—Cada tres meses el Inspector General deberá presentar ante el Consejo Regional y el Comité Técnico del Área de Conservación respectiva, un informe completo sobre cada uno de los servicios concesionados, donde se contemple:

 

a)         Visitas de control de la calidad efectuadas.

b)         Calidad de los servicios prestados.

c)         Recomendaciones efectuadas a raíz de las visitas.

d)         Resultado de las recomendaciones.

e)         Recomendaciones y quejas de los visitantes y usuarios de los servicios, registradas por medio del Libro de Sugerencias, encuestas de percepción y el Buzón de Quejas antes indicados.

f)          Medidas adoptadas ante las recomendaciones de los visitantes y usuarios.


 

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