Artículo 30
Artículo 30.—Cada tres meses el
Inspector General deberá presentar ante el Consejo Regional y el Comité Técnico
del Área de Conservación respectiva, un informe completo sobre cada uno de los
servicios concesionados, donde se contemple:
a) Visitas de control de la calidad
efectuadas.
b) Calidad de los servicios prestados.
c) Recomendaciones efectuadas a raíz de
las visitas.
d) Resultado de las recomendaciones.
e) Recomendaciones y quejas de los
visitantes y usuarios de los servicios, registradas por medio del Libro de
Sugerencias, encuestas de percepción y el Buzón de Quejas antes indicados.
f) Medidas adoptadas ante las
recomendaciones de los visitantes y usuarios.
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