Artículo 32
Artículo 32.—En cada una de las
Áreas Silvestres Protegidas donde se haya concesionado servicios no esenciales,
se pondrán a disposición de los visitantes y usuarios, en un sitio visible,
claramente señalado e iluminado, el Libro de Sugerencias y el Buzón de Quejas
mencionado en este Reglamento.
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