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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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Artículo 32

Artículo 32.—En cada una de las Áreas Silvestres Protegidas donde se haya concesionado servicios no esenciales, se pondrán a disposición de los visitantes y usuarios, en un sitio visible, claramente señalado e iluminado, el Libro de Sugerencias y el Buzón de Quejas mencionado en este Reglamento.


 

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