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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Artículo 33

Artículo 33.—Corresponderá al Inspector General revisar frecuentemente el Libro de Sugerencias y el Buzón de Quejas, analizando lo que indiquen los visitantes y usuarios y emitiendo cuando proceda, las recomendaciones del caso para el adjudicatario.  Lo que se indique en el Libro de Sugerencias y en el Buzón de Quejas de los Visitantes y Usuarios, no será vinculante para el Inspector General, el Comité Técnico del Área de Conservación ni el Consejo Regional del Área de Conservación respectiva. Las recomendaciones serán vinculantes, únicamente cuando previo estudio y resolución del Inspector General se compruebe la necesidad de implementarlas para mejorar los servicios.


 

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