Artículo 33
Artículo 33.—Corresponderá al
Inspector General revisar frecuentemente el Libro de Sugerencias y el Buzón de
Quejas, analizando lo que indiquen los visitantes y usuarios y emitiendo cuando
proceda, las recomendaciones del caso para el adjudicatario. Lo que se indique en el Libro de Sugerencias
y en el Buzón de Quejas de los Visitantes y Usuarios, no será vinculante para
el Inspector General, el Comité Técnico del Área de Conservación ni el Consejo
Regional del Área de Conservación respectiva. Las recomendaciones serán
vinculantes, únicamente cuando previo estudio y resolución del Inspector
General se compruebe la necesidad de implementarlas para mejorar los servicios.
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