Artículo 34
Artículo 34.—Los funcionarios de las
Áreas Silvestres Protegidas deberán revisar el Libro de Sugerencias y el Buzón
de Quejas al menos tres veces a la semana. Si existiere una queja sobre alguno
de los servicios, deberán notificarla dentro de las 24 horas siguientes al
Inspector General, el cual tendrá un plazo de 48 horas para verificar la
información recibida y, si es necesario, remitirla al Contralor de Servicios
para establecer las recomendaciones del caso.
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