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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34

Artículo 34.—Los funcionarios de las Áreas Silvestres Protegidas deberán revisar el Libro de Sugerencias y el Buzón de Quejas al menos tres veces a la semana. Si existiere una queja sobre alguno de los servicios, deberán notificarla dentro de las 24 horas siguientes al Inspector General, el cual tendrá un plazo de 48 horas para verificar la información recibida y, si es necesario, remitirla al Contralor de Servicios para establecer las recomendaciones del caso.


 

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