Artículo 36
Artículo 36.—El Comité de Técnico
del Área de Conservación tendrá las siguientes funciones:
a. Priorizar y recomendar, de conformidad
con lo que establece este Reglamento, los servicios no esenciales a concesionar
en cada Área Silvestre Protegida, con el fin de mejorar la prestación de los servicios,
evitar el deterioro de los recursos naturales y culturales y mejorar la
recaudación de los ingresos.
b. Proponer los nuevos servicios no
esenciales y actividades complementarias sujetos de concesión, no contemplados
en este Reglamento.
c. Realizar intervenciones o gestionar
auditorías financieras externas, cuando así se requiera, así como inspecciones
directas, auditorías de calidad, encuestas de percepción o cualquier otra
medida que asegurare la óptima calidad del servicio concesionado, de acuerdo con
lo contemplado en este Reglamento.
d. Todas las demás funciones mencionadas
en este Reglamento.
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