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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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Artículo 36

Artículo 36.—El Comité de Técnico del Área de Conservación tendrá las siguientes funciones:

 

a.         Priorizar y recomendar, de conformidad con lo que establece este Reglamento, los servicios no esenciales a concesionar en cada Área Silvestre Protegida, con el fin de mejorar la prestación de los servicios, evitar el deterioro de los recursos naturales y culturales y mejorar la recaudación de los ingresos.

b.         Proponer los nuevos servicios no esenciales y actividades complementarias sujetos de concesión, no contemplados en este Reglamento.

c.         Realizar intervenciones o gestionar auditorías financieras externas, cuando así se requiera, así como inspecciones directas, auditorías de calidad, encuestas de percepción o cualquier otra medida que asegurare la óptima calidad del servicio concesionado, de acuerdo con lo contemplado en este Reglamento.

d.         Todas las demás funciones mencionadas en este Reglamento.


 

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