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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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Artículo 38

Artículo 38.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil cuatro.

 

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