Artículo 3º—Se definen como sujetos de concesión los siguientes
servicios no esenciales y actividades complementarias:
Artículo 3º—Se definen como sujetos
de concesión los siguientes servicios no esenciales y actividades
complementarias:
1. Servicios
turísticos.
1.1 Administración de áreas de acampar.
1.2 Venta de alimentos.
1.3 Administración de estacionamiento.
1.4 Alojamiento.
1.5 Lavandería.
1.6 Alquiler de equipos recreativo
(bicicletas, toldos, lanchas, tiendas de acampar, sacos de dormir, cocinas,
tablas de surf, botas, capas, caballos, entre otros).
1.7 Construcción y administración de
senderos guiados.
1.8 Transporte recreativo.
1.9 Administración de tiendas de la
naturaleza (venta de artículos relacionados con la naturaleza).
2. Servicios
de información.
2.1 Administración de centros de visitantes,
salas de exhibición o aulas educativas.
2.2 Presentación de charlas especializadas y
suministro de otra información (escrita y por medios audiovisuales).
3. Administración
de servicios sanitarios, guardarropas, vestidores y duchas.
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