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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32357 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32357 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Se definen como sujetos de concesión los siguientes servicios no esenciales y actividades complementarias:

Artículo 3º—Se definen como sujetos de concesión los siguientes servicios no esenciales y actividades complementarias:

 

1.         Servicios turísticos.

 

1.1        Administración de áreas de acampar.

1.2        Venta de alimentos.

1.3        Administración de estacionamiento.

1.4        Alojamiento.

1.5        Lavandería.

1.6        Alquiler de equipos recreativo (bicicletas, toldos, lanchas, tiendas de acampar, sacos de dormir, cocinas, tablas de surf, botas, capas, caballos, entre otros).

1.7        Construcción y administración de senderos guiados.

1.8        Transporte recreativo.

1.9        Administración de tiendas de la naturaleza (venta de artículos relacionados con la naturaleza).

 

2.         Servicios de información.

 

2.1        Administración de centros de visitantes, salas de exhibición o aulas educativas.

2.2        Presentación de charlas especializadas y suministro de otra información (escrita y por medios audiovisuales).

 

3.         Administración de servicios sanitarios, guardarropas, vestidores y duchas.


 

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