Artículo 7º—Previo a la aprobación de las concesiones, el área silvestre
protegida deberá contar con un instrumento técnico de
Artículo 7º—Previo a la aprobación
de las concesiones, el área silvestre protegida deberá contar con un
instrumento técnico de planificación debidamente oficializado por el Área de
Conservación respectiva, como por ejemplo el plan general de manejo, planes
operativos o plan de desarrollo ecoturístico, entre otros.
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