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 Normativa >> Reglamento 444 >> Fecha 06/05/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 444 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones

Artículo 2º—Definiciones. Las siguientes definiciones forman parte de la regulación estipulada en el presente Reglamento:

 

La Fundación: Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos. 

La Junta Administrativa: Órgano colegiado de la Fundación. 

Entidad solicitante: Parroquias y monumentos católicos que, a través de sus representantes responsables de su administración, gestionan como interesados en la conservación, protección, restauración y mantenimiento de sus respectivas edificaciones. 

Donante: Toda persona física o jurídica que haga donaciones a la Fundación, ya sea al amparo de la Ley Nº 7266 del 1º de noviembre de 1991 o como donación pura y simple conforme a la Ley Nº 5338 del 27 de agosto de 197_ y a los estatutos constitutivos de la Fundación.

La Ley: Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991. 

El Reglamento: Reglamento para la Restauración de Templos y Monumentos Católicos.

Donación: Contribución en dinero en efectivo, a voluntad pura y simple de la institución pública, empresa pública o empresa privada, hecha al amparo de la Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991, a fin de contribuir a los fines de la Fundación. Lo anterior, no excluye donaciones puras y simples conforme lo dispone el ordenamiento jurídico privado, ya sea en dinero en efectivo o en especie, hechas por personas físicas o jurídicas a favor de la Fundación, y con el objeto de contribuir a los fines de la Fundación. 

Restauración: Conjunto de trabajos que se realizan en un templo o monumento deteriorados para repararlos y restituirlos a su estado de origen; lo anterior, no excluye obra nueva siempre y cuando contribuyan estructuralmente al mejoramiento y adecuado funcionamiento del templo o monumento de que se trate, y de los servicios pastorales respectivos que presta el templo o el monumento a la comunidad católica. Asimismo, se incluyen aquí los trabajos de reparación y restitución a su estado de origen, tales como pero no limitados a: Vía Crucis, vitrales, altar, imágenes, pinturas, sacristía, bancas, órganos, verjas, pintura externa e interna de los templos, sistemas eléctricos, de iluminación, tuberías de agua potable, aguas negras, y servicios sanitarios, sistema de techos, cerchas y cielo raso, etc.

Proyecto de restauración: Conjunto de documentos, plan de inversión, presupuesto y planos de diseño que justifican en perspectiva y debidamente desglosadas, las obras de restauración del templo o monumento de que se trate.

Informes de avance de obra: Es el informe que justifica el giro de partidas por parte de la Fundación según el avance de las obras de restauración del templo o monumento de que se trate, conforme a la bitácora respectiva a cargo del ingeniero responsable o del informe respectivo del director de obra o del técnico de obra, y a las directrices administrativas dictadas por la Fundación.

Informe de rendición de cuentas: Es el informe final con documentación contable de respaldo y anexos que rinde la entidad solicitante y beneficiada una vez finiquitada la obra en cuestión.  Dicho Informe justifica la adecuada inversión de las donaciones recibidas.


 

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