Artículo 2º—Definiciones. Las
siguientes definiciones forman parte de la regulación estipulada en el presente
Reglamento:
La Fundación: Fundación para la Restauración de la
Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos.
La Junta Administrativa: Órgano colegiado de la Fundación.
Entidad solicitante: Parroquias y monumentos católicos
que, a través de sus representantes responsables de su administración,
gestionan como interesados en la conservación, protección, restauración y mantenimiento
de sus respectivas edificaciones.
Donante: Toda persona física o jurídica que
haga donaciones a la Fundación, ya sea al amparo de la Ley Nº 7266 del 1º de
noviembre de 1991 o como donación pura y simple conforme a la Ley Nº 5338 del
27 de agosto de 197_ y a los estatutos constitutivos de la Fundación.
La Ley: Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de
1991.
El Reglamento: Reglamento para la Restauración de
Templos y Monumentos Católicos.
Donación: Contribución en dinero en efectivo,
a voluntad pura y simple de la institución pública, empresa pública o empresa
privada, hecha al amparo de la Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991, a fin
de contribuir a los fines de la Fundación. Lo anterior, no excluye donaciones
puras y simples conforme lo dispone el ordenamiento jurídico privado, ya sea en
dinero en efectivo o en especie, hechas por personas físicas o jurídicas a
favor de la Fundación, y con el objeto de contribuir a los fines de la
Fundación.
Restauración: Conjunto de trabajos que se realizan
en un templo o monumento deteriorados para repararlos y restituirlos a su estado
de origen; lo anterior, no excluye obra nueva siempre y cuando contribuyan
estructuralmente al mejoramiento y adecuado funcionamiento del templo o
monumento de que se trate, y de los servicios pastorales respectivos que presta
el templo o el monumento a la comunidad católica. Asimismo, se incluyen aquí
los trabajos de reparación y restitución a su estado de origen, tales como pero
no limitados a: Vía Crucis, vitrales, altar, imágenes, pinturas, sacristía, bancas,
órganos, verjas, pintura externa e interna de los templos, sistemas eléctricos,
de iluminación, tuberías de agua potable, aguas negras, y servicios sanitarios,
sistema de techos, cerchas y cielo raso, etc.
Proyecto de restauración: Conjunto de documentos, plan de inversión,
presupuesto y planos de diseño que justifican en perspectiva y debidamente
desglosadas, las obras de restauración del templo o monumento de que se trate.
Informes de avance de obra: Es el informe que justifica el giro de
partidas por parte de la Fundación según el avance de las obras de restauración
del templo o monumento de que se trate, conforme a la bitácora respectiva a
cargo del ingeniero responsable o del informe respectivo del director de obra o
del técnico de obra, y a las directrices administrativas dictadas por la
Fundación.
Informe de rendición de cuentas: Es el informe final con documentación
contable de respaldo y anexos que rinde la entidad solicitante y beneficiada
una vez finiquitada la obra en cuestión.
Dicho Informe justifica la adecuada inversión de las donaciones recibidas.