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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32364 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32364 - Articulo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación

        Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

        Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del año dos mil cinco.

 

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