Artículo 4°Obligaciones para con los trabajadores
Artículo 4°Obligaciones para con los
trabajadores. Toda persona natural o jurídica que maneje productos peligrosos, está
obligada a utilizar y proporcionar, en estas labores o similares, el equipo de protección
personal adecuado a la labor a realizar. Asimismo, es responsable de sus trabajadores, por
lo que deberá mantenerlos informados y capacitados sobre los riesgos y precauciones que
su uso conlleva.
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