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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28930 >> Fecha 09/08/2000 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28930 - Articulo 6
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Artículo 6
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.Artículo 6°—Vigencia. Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, los nueve días del mes de agosto del año dos mil.

 

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