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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28930 >> Fecha 09/08/2000 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28930 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Definiciones

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se entenderá por:

Manejo: la fabricación, importación, almacenamiento, distribución. suministro venta, uso. manipulación o transporte.

Almacenamiento: la acción de almacenar, consonar, guardar, depositar o reunir en bodegas, almacenes, aduanas o cualquier otro edificio o lugar.

 

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